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Los puntos principales de la ley de equidad de género laboral

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Hay desempleo desproporcionado entre el hombre y la mujer, además de una diferencia salarial entre un género y otro. A las mujeres se les exige más y se les paga menos”. El planteo fue realizado por Fabiana Tuñez, directora ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), quien además es presidenta del Consejo Nacional de la Mujer.

La declaración se produjo en el marco del debate del proyecto de “Equidad de género en el trabajo, salario y licencias” que impulsa el Gobierno de Cambiemos.

La diputada Vanesa Siley, de Unidad Ciudadana, planteó sus objeciones porque “el problema de la brecha salarial tiene que ver con la segregación ocupacional, ya que las mujeres realizan las llamadas tareas feminizadas”.

Nicolás del Caño, del Frente de Izquierda por Buenos Aires, también apuntó al mismo objetivo: ““No se contempla el trabajo doméstico, no se pueden plantear licencias sin goce de sueldo ni tampoco puede haber un límite en casos de violencia de género”.

Pero, ¿qué propone la ley? Algunos de los parámetros para modificar la Ley de Contrato de trabajo fueron:

  • Establecer el principio de equidad de género y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. (Art. 2)
  • Establecer la garantía de igualdad salarial para todos los trabajadores, cualquiera sea su género. (Art. 3)
  • Establecer que los empleadores deban confeccionar o adherir a un “Código de conducta” para garantizar el principio de igualdad de género. (Art. 4)

En cuanto a licencias, en concordancia a lo que dice el artículo 5 de la iniciativa, que pretende modificar el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece lo siguiente:

  • Por nacimiento o adopción de hijo: se dan quince días corridos de licencia post nacimientos (se extenderá la licencia por diez días en caso de nacimientos múltiples). Estos plazos corren tanto para hombre como para mujer.
  • Por matrimonio o unión convencional: diez días corridos.
  • Por fallecimiento del cónyuge o conviviente: tres días corridos.
  • Por fallecimiento de padres: dos días corridos.
  • Por fallecimiento de hijo: diez días corridos.
  • Por fallecimiento de hermano: un día.
  • Por violencia de género: diez días por año, en caso de realizar trámite.

Cátedra de Periodismo Político . Comisión 3 A

Por Patricio Mayocchi, Lucio Ferrantelli, Constanza Pallito y Julián Walsh

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