Punto Convergente

Una de cada cuatro pensiones por discapacidad fue dada baja

Foto 1 - Marcha en el Obelisco
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Según la Ley N° 13.478, que rige en materia de pensiones asistenciales por invalidez y vejez, el Poder Ejecutivo puede fijar las condiciones para otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años o imposibilitada para trabajar. Para ello hace falta, en caso de discapacidad:

  • Estar incapacitado en forma total y permanente o con una capacidad laborativa con una disminución del 76 % o más.
  • No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
  • No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Una vez otorgados los beneficios, los apoderados y representantes deben:

  • Suministrar todo informe o certificado y acreditar los hechos y actos que la Secretaría de Desarrollo Social requiera en ejercicio de sus atribuciones
  • Permitir las inspecciones y cumplimentar las encuestas socioeconómicas que la Secretaría disponga.
  • Comunicar a la autoridad de aplicación -dentro de los 15 días hábiles de producida- toda circunstancia que pueda afectar el derecho a la prestación.

Sin embargo, estas condiciones no fueron suficientes para evitar suspensiones. Según un informe del CEPA (Centro de Economía Política Argentina), el proceso de recorte de las pensiones se inició en 2016, ya que los datos disponibles de pensiones no contributivas en ANSES sólo llegan hasta septiembre 2016, por lo que quedan sin registro los meses de octubre a diciembre de 2015. No obstante, con los registros que existen es posible constatar que entre diciembre 2015 y septiembre 2016 -último dato disponible- también hubo reducciones en las pensiones por vejez, madres de 7 hijos o más y pensiones graciables. Cabe destacar que dichas pensiones no fueron “quitadas” sino “suspendidas” lo cual mantiene la cobertura médica del Programa Federal Incluir Salud.

En cuanto al territorio nacional, no todas las provincias tuvieron los mismos recortes:

Entre las razones que han respaldado las suspensiones, las más recurrentes fueron el otorgamiento de otros beneficios de la ANSES, tener un cónyuge con el beneficio, haber fallecido y haber conseguido un empleo.

El criterio utilizado por el gobierno para suspender estos beneficios fue el decreto 432/97 creado durante la administración de Carlos Menem y que nunca había sido utilizado. La aplicación de esta medida fue controversial para algunos sectores, principalmente las ONG defensoras de Derechos Humanos. Según ellas, el decreto es “inconstitucional” porque Argentina incorporó a su Carta Magna la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Estado no puede hacer ninguna medida regresiva. Además, las mismas organizaciones confesaron que el Gobierno actuó sin respetar el Derecho de Defensa ya que los beneficiarios se enteraron de los recortes cuando revisaron la cuenta bancaria, sin notificación previa ni posibilidad de oponer argumentos. En concreto, la ley también dispone que el discapacitado no debe poseer ciertos bienes (un auto, por ejemplo), ingresos ni recursos que le permitan su subsistencia.

Los recortes afectaron a la población de manera desigual. Los más damnificados fueron los discapacitados de entre 18 y 64 años, seguido de los jubilados y, en último lugar, los menores de edad.

Sin embargo, con la nueva resolución de junio, los jubilados mayores a 65 pasarán del Ministerio de Desarrollo Social a la ANSES. Esto significa que podrán pasar a cobrar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), la cual entró en vigor el año pasado. La nueva medida implica una mejora de $640 en los haberes de los pensionados. De esta manera, pasarán de ganar $4475 a $5115 (el 80% del haber mínimo). Proyectado en el tiempo, el impacto anual por el incremento de estos haberes -sin considerar movilidades- sería de $319,2 millones.

La Resolución también aclara que los beneficiarios de PUAM tendrán derecho a las prestaciones del PAMI y podrán realizar “cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia”. (esta consideración no rige para los beneficiarios de las PNC por Invalidez)

Guillermo Badino, expresidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, contestó: “No tenemos los teléfonos de todos y no es efectiva la comunicación por carta”. Seguido a lo anterior, el funcionario aclaró: “Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tiene cierto grado de discapacidad. Por ejemplo, una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara, quizás le pueda caber la asignación universal por hijo”. Como consecuencia de sus fuertes declaraciones, el Gobierno desplazó al funcionario y puso a Gabriela Michetti -quien lidera el Plan Nacional de Discapacidad- a cargo. En cuanto al futuro de Badino, él seguirá trabajando en otras áreas del Ministerio.

En este sentido, Christian D’Alessandro, abogado previsional especialista en jubilaciones y pensiones explicó que la medida del Gobierno no fue la adecuada: Aquí se invirtió la carga de la prueba ya que la persona se enteró al mismo tiempo que fue al cajero a cobrar y se encontró con la cuenta en 0. Lo que debió hacer, si considera que alguien percibe una prestación indebida, hacer las averiguaciones pertinentes; es decir notificar a la persona, lo que se llama in dubio pro administrado (ante la duda siempre estar a favor del administrado) y esto no se hizo”. No obstante, D’Alessandro añadió que actualmente la aplicación de ambas pensiones tiene limitaciones: “Hoy a cerca de 84 mil personas con discapacidad que se les quitó el beneficio no tienen ni la una ni la otra”.

Vivir de una pensión

José Luis Outeda recibe una pensión vitalicia del Gobierno de la Ciudad desde que tuvo dos síncopes en sus rodillas y quedó con movilidad reducida. Con 55 años, Outeda también tiene EPOC e hipertensión arterial por lo que debe seguir una dieta estricta. Todas estas afecciones han dificultado sus posibilidades para conseguir trabajo.

José Luis Outeda en su departamento de Villa Urquiza. Desde que quedó discapacitado debe usar bastones canadienses para desplazarse y a veces trabaja informalmente como enfermero.

Según el pensionado, la asistencia gubernamental es la única contención que tiene. “Estoy desocupado y mis recursos económicos se limitan a una pensión por discapacidad del programa Ticket Social $530 y el Programa Nuestras Familias, compuesto de cuatro cuotas de $300. No tengo familiares que me puedan ayudar así que el Gobierno es lo único que me queda”, explicó Outeda. Además, el pensionado no tiene una vivienda propia, sino que alquila un departamento en Villa Urquiza hace más de 2 años y tiene una deuda de más de $50.000 con su propietario. Su contrato de alquiler terminó el 31 de enero de 2017, pero todavía habita en ese domicilio porque no encontró una morada que pueda pagar. Por esta razón, el propietario del departamento inició un juicio de desalojo que se concretará para fines de noviembre.

En el año 2010, Outeda sufrió un infarto óseo en su rodilla derecha y en 2015 tuvo uno similar en la rodilla izquierda, lo que le impidió seguir trabajando como empleado administrativo. A partir de abril de ese año estuvo incluido en el “Programa de Atención de Familias en Situación de Calle” del cual ya obtuvo las 10 cuotas que contempla el mismo y solicitó su renovación. A pesar de tantas dificultades, Outeda se inscribió en el Registro de Aspirantes a Empleo Público para personas con Discapacidad e incluso es beneficiario del “Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo”, pero por el momento no accedió al mismo.

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