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Clics y amenazas: qué es la violencia de género digital y cuál es la realidad que se esconde detrás de las pantallas

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Siglo 21, era digital y la violencia de género toma una forma muy particular, la de un hostigamiento que no por ser virtual deja de tener consecuencias reales sobre el entramado social, la violencia digital.

Un buen punto de partida para comprender de qué se trata es la definición de la Carta Compromiso Diez puntos contra la violencia de género digital, impulsada por la Defensoría del Pueblo de CABA: “La violencia de género digital engloba distintas conductas y prácticas contra mujeres, adolescentes, niñas y personas del colectivo LGBTIQ+, perpetradas, facilitadas, instigadas o agravadas por el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

En palabras simples, es una forma de ejercer violencia a través de medios digitales (redes
sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil) para humillar, amenazar y coaccionar a las
personas afectando su integridad psíquica y moral. Abarca desde el ciberacoso hasta los discursos de odio y discriminatorios, sin dejar de lado el robo de identidad y el grooming.

Para entender la magnitud del fenómeno en el mundo, hay que remitirse a los números: el 73% de las mujeres en el mundo estuvieron expuestas o experimentaron violencia en línea, de acuerdo al último informe de ONU Mujeres. A esto se le suma el hecho de que el 23% de las mujeres fue víctima de abuso o de acoso en línea, un tipo específico de violencia.

La manifestación de la violencia puede ser diversa. “A medida logramos identificar nuevas formas en las que se ejerce la violencia en el espacio digital también le vamos dando nombres”, explica Milagros Schroder, del área de educación de educación de Faro Digital, la organización se dedica al análisis, estudio y promoción de la ciudadanía en los territorios digitales.

Schroder agrega que en este análisis podremos encontrar diversos patrones que responden a la violencia de género ya identificada en otros entornos que nos permitirán encuadrar esa agresión en un tipo de determinado.

La violencia digital y la ley

En Argentina no hay estadísticas oficiales sobre violencia digital. “Es complejo medir el impacto a nivel nacional por dos cuestiones: la diversidad de formas en las que puede manifestarse y el hecho de que muchas acciones todavía no son consideradas delitos por lo que no es posible guiarse por el número de denuncias”.

Sin embargo, la especialista explica que en nuestro país existen dos formas muy marcadas de atacar a las mujeres en el espacio digital: el envío de imágenes íntimas sin consentimiento y el doxing a las figuras políticas femeninas.

Respecto a la primera, los números a nivel mundial son alarmantes: el 90% de las personas que reciben imágenes íntimas de forma no consensuada son mujeres. En la misma línea, el doxing es una práctica que consiste en la difusión o ataque a la vida personal de las personas con el propósito de intimidarlas, humillarlas o amenazarlas. “Las víctimas generalmente son mujeres que están en el espacio público disputando algún tipo poder por lo que se busca socavar su imagen a través de internet”, agrega Schroder.

A su vez, la especialista hace hincapié en que comprender el paradigma en el que nos encontramos sirve para orientarnos: Argenta es parte de la segunda región con más femicidios en el mundo, dato no menor si tenemos en cuenta que por debajo se enmarcan todos los otros tipos de violencia.

Principales formas de violencia digital

  1. Vigilancia digital: revisión de historiales, últimas horas de conexión, exigir mostrar la ubicación y los
    contactos, generar cuentas en conjunto.
    La clave para entender cuando estamos frente a esta violencia es pensar el consentimiento. Una persona puede genuinamente querer mostrar sus contactos o las últimas horas de conexión a otra pero si ese pedido pasa por medio de una manipulación o una exigencia, el consentimiento no es tal. El control va de la mano de la sensación de posesión y la quita de libertad.
  2. Acoso digital: abarca cualquier comentario con contenido sexual no consentido.
  3. Difusión no consentida de material íntimo: la difusión sin consentimiento de material recibido a
    partir del sexting o obtenido a partir del robo de imágenes o contenido almacenado en un dispositivo. Son agresiones que suelen tener como objetivo dañar la reputación de la víctima y muchas veces van acompañadas de amenazas o extorsiones.
  4. Discursos de odio machistas: mensajes de odio que apuntan a las mujeres por su condición de
    mujeres buscando su desprestigio, merma en la libertad de expresión y aumento de la desigualdad
    digital. Suelen tener como foco el rol de la mujer o alguna característica del rol social asignado a lo
    femenino.

Una cuestión no menor es el impacto que tiene la difusión o el refuerzo de ciertos estereotipos de género en internet. “Formas de ser, de cuerpo, de vínculos y de maternidad se reproducen con fuerza en redes sociales y en juegos online, al ser predominantes y hegemónicas tienden a la autocensura de aquellas personas que no encuadran en estos estereotipos y fomentan la desigualdad y la brecha de género digital”, explican desde Faro Digital.

Aunque esta lista se actualiza a medida que logramos identificar las formas en las que se manifiesta la violencia, la clave es comprender que hay que visualizarlas y conceptualizarlas para evitar su menosprecio y naturalización.

¿Qué podemos hacer y qué mecanismos legales existen?

Contar con información acerca de las diferentes formas que puede tomar la violencia digital es un punto clave.

“Llamar a las acciones por su nombre es el primer paso para no neutralizarlas y poder enunciarlas y
denunciarlas. Cuando las violencias tienen nombre, podemos identificarlas, estudiarlas y, de esa manera,
poner mucho esfuerzo en prevenirlas”
, sostiene Schroder.

También existen una serie de consejos prácticos para las personas que son víctimas de un ataque virtual.

Herramientas contra la violencia digital

Como primera medida, todas las plataformas digitales (redes sociales, mensajerías instantáneas y buscadores) cuentan con herramientas específicas para denunciar los distintos tipos de violencia digital. Denunciar el hecho en las mismas es un paso clave porque es el mecanismo que tienen los servidores para eliminar el contenido.

En paralelo, hay que recurrir a la justicia para analizar la situación y denunciar en caso de que sea
posible. Incluso si no se trata de un delito, en situaciones donde existe la difusión de imágenes sin consentimiento, hay convivencia de delitos sí tipificados: extorsión, robo de identidad, robo de información íntima, amenazas, etc. Es necesario que la Justicia determine si hay elementos para denunciar e investigar.

En el sitio www.fiscales.gob.ar se puede buscar la fiscalía más cercana para el asesoramiento o recurrir a las fiscalías especializadas en delitos informáticos y siempre se recomienda utilizarlas en estos casos. Además, las líneas 144 o 137 ofrecen asesoramiento gratuito en la materia.

Siempre hay que tener conocimiento sobre las distintas formas que toma la violencia digital. Modalidades como el sexting se diferencian del hostigamiento, amedrentar, molestar, perseguir y/o humillar a la víctima a través de un medio informático. Estas acciones aún no fueron incorporadas al Código Penal, sin embargo el hostigamiento digital fue receptado como contravención por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que lo sanciona con multa y arresto.

En el caso del sexting, desde el punto de vista civil, la Constitución nacional ampara el derecho personalísimo a la intimidad, a la imagen y al honor, así como lo hacen los tratados internacionales de rango constitucional y normas de derecho interno (arts. 52 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, quien difunde a terceros, por cualquier medio informático, contenido erótico obtenido incluso con el consentimiento de la víctima, debe responder por los daños y perjuicios causados. Y tratándose de menores de edad, deberán responder sus padres civilmente en los términos del artículo 1754 del mismo cuerpo legal.

Las iniciativas

Este año, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y un centenar de reconocidas
organizaciones sociales y derechos humanos firmaron la Carta compromiso Diez puntos contra la violencia de género digital que plantea diez puntos que hablan de entornos digitales respetuosos de los derechos humanos, libres de violencia y discriminación, proponen acciones de concientización y prevención, asesoramiento jurídico para denunciar, contención psicosocial para víctimas, persecución penal para agresores, tecnologías sin sesgos negativos y con ética algorítmica, asi como que se tome la digital como otra modalidad de violencia de género en la ley de protección integral de las mujeres.

En la misma línea, y con la premisa de que la base del iceberg es la negación de estas violencias, desde Faro Digital están impulsando #Activemos, una campaña integral contra la violencia de género digital que hace hincapié en la importancia de ponerle nombre a los distintos tipos de violencia para poder prevenirlas.

Por otro lado, desde Fundación Bellamente y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Argentina relanzaron BodyRight: un movimiento social que busca generar conciencia acerca de la violencia digital por cuestiones de género. La campaña es llevada a cabo por UNFPA a nivel global e invita a entender nuestro papel en esa violencia y a trabajar en conjunto para impulsar un cambio real y la protección en línea de niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres en todo el mundo.

“Las situaciones de violencia contra niñas, jóvenes, mujeres y diversidades no se despliegan solamente en la presencialidad, sino que también se profundizan en los entornos digitales. Implican una vulneración de sus derechos, que tiene consecuencias que pueden afectar su autonomía y poner en riesgo su integridad. Por eso es fundamental visibilizar y reflexionar en torno a la violencia digital, para que se implementen planes y programas para prevenirla y erradicarla”, expresó Mariana Isasi, Jefa de Oficina de UNFPA Argentina.

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