Según datos de la ONU, siete de cada 10 mujeres experimentaron o estuvieron expuestas a este tipo de hostigamiento.
El 73% de las mujeres experimentaron o estuvieron expuestas a la violencia de género digital, según el último informe de la ONU. Se denomina así al hostigamiento que se ejerce a través de medios digitales como las redes sociales, el correo electrónico o las aplicaciones de mensajería móvil con el fin de humillar, amenazar y coaccionar a las víctimas, afectando su integridad psicológica y moral.
La Carta Compromiso “Diez puntos contra la violencia de género digital”, firmada por la Defensoría del Pueblo de CABA y un centenar de organizaciones sociales, propone una definición más precisa: engloba distintas conductas y prácticas contra mujeres, adolescentes, niñas y personas del colectivo LGBTIQ+, perpetradas, facilitadas, instigadas o agravadas por el uso de tecnologías de la información y comunicación.
La manifestación de la violencia de género digital puede ser diversa. “A medida logramos identificar nuevas formas en las que se ejerce la violencia en el espacio digital también le vamos dando nombres”, explica Milagros Schroder, del área de educación de educación de Faro Digital, la organización se dedica al análisis, estudio y promoción de la ciudadanía en los territorios digitales.
Principales tipos de violencia de género digital
- Vigilancia digital: revisión de historiales, últimas horas de conexión, exigir mostrar la ubicación y los
contactos, generar cuentas en conjunto.
La clave para entender cuando estamos frente a esta violencia es pensar el consentimiento. Una persona puede genuinamente querer mostrar sus contactos o las últimas horas de conexión a otra pero si ese pedido pasa por medio de una manipulación o una exigencia, el consentimiento no es tal. El control va de la mano de la sensación de posesión y la quita de libertad. - Acoso digital: abarca cualquier comentario con contenido sexual no consentido.
- Difusión no consentida de material íntimo: la difusión sin consentimiento de material recibido a
partir del sexting o obtenido a partir del robo de imágenes o contenido almacenado en un dispositivo. Son agresiones que suelen tener como objetivo dañar la reputación de la víctima y muchas veces van acompañadas de amenazas o extorsiones. - Discursos de odio machistas: mensajes de odio que apuntan a las mujeres por su condición de
mujeres buscando su desprestigio, merma en la libertad de expresión y aumento de la desigualdad
digital. Suelen tener como foco el rol de la mujer o alguna característica del rol social asignado a lo
femenino.
Cómo prevenir la violencia de género digital
Según la ONU, una de cada cinco usuarias de Internet vive en países donde el acoso y el abuso de las mujeres en línea es extremadamente improbable de ser castigado. Sin embargo, existen una serie de consejos prácticos para actuar en cada caso:
- Informarse: es clave contar con información acerca de las diferentes formas en las que se puede manifestar la violencia de género digital.
- Denunciar a través de los mecanismos que ofrecen las plataformas digitales: es importante tener en cuenta que las redes sociales, aplicaciones de mensajerías instantáneas y los buscadores cuentan con herramientas específicas para denunciar los distintos tipos de violencia digital. Es un paso fundamental porque es el mecanismo que tienen los servidores para eliminar el contenido.
- Buscar asesoramiento: en el sitio www.fiscales.gob.ar se puede buscar la fiscalía más cercana para el asesoramiento o se puede recurrir a las fiscalías especializadas en delitos informáticos. Además, las líneas 144 o 137 ofrecen asesoramiento gratuito en la materia.
- Recurrir a la justicia para analizar la situación y denunciar en caso de que sea posible: incluso si no se trata de un delito, en situaciones donde existe la difusión de imágenes sin consentimiento, hay convivencia de delitos sí tipificados: extorsión, robo de identidad, robo de información íntima, amenazas, etc. Es necesario que la Justicia determine si hay elementos para denunciar e investigar.
Acciones como amedrentar, molestar, perseguir y/o humillar a la víctima a través de un medio informático aún no fueron incorporadas al Código Penal, sin embargo el hostigamiento digital fue receptado como contravención por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que lo sanciona con multa y arresto.
El caso del sexting
El sexting es una práctica que consiste en el intercambio o envío de contenido sexual entre los participantes con el acuerdo de las partes involucradas. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una de las violencias más frecuentes en internet.
Desde el punto de vista civil, la Constitución nacional ampara el derecho personalísimo a la intimidad, a la imagen y al honor, así como lo hacen los tratados internacionales de rango constitucional y normas de
derecho interno (arts. 52 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, quien difunde a terceros, por cualquier medio informático, contenido erótico obtenido aun con el consentimiento de la víctima, debe responder por los daños y perjuicios causados. Y tratándose de menores de edad, deberán responder sus padres civilmente en los términos del artículo 1754 del mismo cuerpo legal.