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Emergencia en discapacidad: qué dice la ley que provocó el rechazo del Congreso al veto de Milei

Imagen de Diario El Argentino
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Tras la aprobación de Diputados, el Senado logró los dos tercios necesario para insistir con la iniciativa.

En la previa de las elecciones bonaerenses, el Senado le propinó un duro golpe al gobierno de Javier Milei al rechazar el veto presidencial a la ley de Emergencia en Discapacidad —con 63 votos a favor y apenas 7 en contra—, algo que no sucedía desde hace 22 años.

Previamente había sido la Cámara de Diputados la que reactivó el proyecto con el apoyo de 172 de sus integrantes, 2 abstenciones y 73 votos en contra. La sesión en la Cámara Alta estuvo surcada por referencias a las denuncias de presunta corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que derivaron en la salida de su titular Diego Spagnuolo y que salpican a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Afuera del Congreso, familiares y organizaciones de personas con discapacidad aguardaron la aprobación y luego celebraron con banderas, carteles y aplausos.

La norma que declara la emergencia en discapacidad fue aprobada el 10 de junio, pero el Presidente la vetó el 4 de agosto a través del Decreto 534/2025. Exactamente un mes después, el 4 de septiembre, el Congreso logró insistir con la ley que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo.

Discapacidad: qué dice la ley que declara la emergencia

El proyecto declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Su objetivo es garantizar que el Estado cumpla con los compromisos asumidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044.

Esto implica que el Estado debe tomar medidas, ya sea modificando leyes o decretos vigentes o implementando nuevos proyectos, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Al referirse a derechos, el proyecto hace mención a áreas como el acceso a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación inclusiva, el trabajo digno y a la protección social.

Quiénes son consideradas personas con discapacidad

Dentro del proyecto, presentado el 17 de febrero por el diputado Daniel Arroyo, el artículo 3° declara a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Qué propone la Ley de Emergencia de Discapacidad

La Ley propone:

  • Modificar la definición de persona con discapacidad para alinearse con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual fortalecerá el sistema del Certificado Único de Discapacidad con un criterio multidimensional y dinámico.
  • Compensaciones económicas de emergencia para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas, destinada a equilibrar la pérdida de valor de los aranceles frente a la inflación.
  • La obligación de saldar deudas con los prestadores y disponer una actualización mensual de aranceles en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Declara estos servicios de interés público nacional.
  • Una reforma del sistema de pensiones no contributivas. Se crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Es compatible con empleo formal hasta un ingreso de 2 salarios mínimos y garantiza cobertura médica integral.
  • El fortalecimiento institucional de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que será responsable de otorgar y actualizar el CUD con la nueva definición planteada. Se asegura financiamiento para la gestión de pensiones, programas de inclusión, prevención de discapacidades y políticas de accesibilidad en municipios.
  • La obligación del Poder Ejecutivo a informar anualmente al Congreso sobre la ejecución presupuestaria y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.
  • Garantizar el financiamiento de la Ley 26.816, con actualización de la asignación estímulo en base al Salario Mínimo y la apertura de nuevos cupos en el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
  • La creación de mecanismos de consulta con organizaciones de personas con discapacidad y prestadores, para incorporar los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todas las políticas públicas.

Cómo funciona un veto presidencial

El veto es la facultad que tiene el presidente de la Nación para desaprobar un proyecto de ley sancionado por el Congreso impidiendo así su entrada en vigor. El veto puede ser total o parcial, es decir, puede promulgar cierta parte del proyecto o el proyecto en su totalidad.

Al vetar una ley, ésta volverá al Poder Legislativo, que debe aceptar, denegar o modificar el veto.

El proyecto vuelve a su cámara de origen (esta siendo la de Diputados o Senadores) y debe ser aprobada por dos tercios de los miembros presentes para revertir el veto y pasar el proyecto a la cámara legislativa revisora.

Si la cámara Legislativa Revisora consigue dos tercios de los votos afirmativos de los miembros presentes, el veto queda revertido completamente, lo que sucedió en esta oportunidad. De caso contrario, el proyecto no podrá tratarse en sesiones hasta el año próximo.

¿Qué hará el Gobierno tras la caída del veto?

El Ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar la ley, no tiene opción de un nuevo veto.

Cerca de Milei aseguraron antes de la aprobación de la norma, que el Presidente estaba decidido a llevar a la Justicia cualquier decisión que perjudique el equilibrio fiscal.

Sin embargo, tras la concreción de la insistencia en el Senado, la posilidad de ir por la vía judicial comenzó a perder fuerza.

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