Qué opinan expertos sobre los mecanismos de acción, prevención, organismos vigentes y la tipificación del delito en Argentina.
El 13 de junio de 2024 se produjo en la provincia de Corrientes la desparición de un niño de 5 años, Loan Danilo Peña, que puso en debate los cuidados, los protocolos y las acciones para hallar a personas cuyo paradero se desconoce. El caso tomó estado nacional en Argentina y reavivó el tema de la desaparición infantil en Argentina.
Según Missing Children Argentina, son 112 niños los que desaparecieron en las últimas tres décadas en Argentina. Sin embargo el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas data 3802 búsquedas vigentes.
“Esto se debe a que Missing Children, así como el SIFEBU, registran únicamente las búsquedas activas”, explica Gabriela Burgos, que antiguamente integraba el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas.
“También, la discrepancia e inconsistencia en los números de dos organizaciones como las antes mencionadas se debe al enfoque netamente policial que se está teniendo en la materia preventiva, que no considera los contextos que precipitan cada situación”, afirma Nicolás del Mastro, miembro de la Fundación Alameda.
¿Qué es el SIFEBU?
El SIFEBU es el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y es el encargado de establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de intervenir y prevenir en la desaparición de personas. Diseña acciones y programas como el Alerta Sofía y articula el intercambio de información con organizaciones no gubernamentales como Missing Children.
Asimismo, tiene como objetivo clave poner a disposición de los magistrados distintos recursos especializados, tanto de las Fuerzas Federales de Seguridad como del propio SIFEBU y el Ministerio de Seguridad, así como generar instancias de formación y capacitación internas y externas en materia de búsqueda e identificación de personas.
Sin embargo, en el caso Loan muchas instituciones y organizaciones no gubernamentales del país pudieron evidenciar la mala e incorrecta implementación del protocolo de búsqueda de personas, Alerta Sofía. “No se activó el protocolo como corresponde ante el caso del niño de 5 años y la investigación no se hizo de acuerdo a lo que establece en SIFEBU”, completa Gabriel
“En el delito de la desaparición de Loan, en un primer momento, advertimos torpezas, impericias y falta de conocimiento por parte de los funcionarios sobre cómo llevar a cabo mecanismos como el antes mencionado, pero luego eso dejó de ser únicamente negligencia para pasar a convertirse en un circuito donde el poder empieza a obstruir a la justicia con una intencionalidad clara”, apuntala Nicolás del Mastro.
Protocolos contra la desaparición y la trata de niños en Argentina
Argentina posee diversos mecanismos, guías y protocolos para accionar ante la desaparición o extracción no consentida de personas de su hogar. Entre esas se encuentra la Alerta Sofía, que es un sistema de emergencia rápido desarrollado por el Ministerio de Seguridad de la Nación para coordinar la inmediata búsqueda y localización de los niños y adolescentes desaparecidos cuyas vidas se consideren en “Alto Riesgo Inminente”.
Este implica, especialmente, la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera.
Los ocho puntos para el Alerta Sofía
La alerta debe solicitarla la autoridad judicial a cargo de la investigación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el programa:
- Que la persona desaparecida sea un niño o adolescente.
- Que exista una denuncia oficial.
- Que el caso sea comunicado al SIFEBU.
- Que se encuentre en curso una investigación penal que verifique que la desaparición se vincula con una privación ilegítima de la libertad y/o que haya descartado hipótesis alternativas para localizar de manera inmediata al niño o adolescente.
- Que el caso sea de “Alto Riesgo Inminente”.
- Que no hayan pasado más de 72 horas de la desaparición del menor.
- Que se cuente con información precisa, suficiente y relevante para difundir públicamente la búsqueda, para que la ciudadanía coopere en la localización del niño o adolescente desaparecido y/o del responsable de su desaparición.
- Que la difusión pública de la información relacionada a la desaparición no sea perjudicial para la integridad de la víctima.
Los protocolos en Argentina y en la región
“Los protocolos responden a la realidad Latinoamericana y del país. El problema no son los mecanismos sino quienes lo implementan”, afirma Gabriela Burgos. “No se puede concebir que una autoridad desconozca cómo llevar a cabo las herramientas disponibles para reaccionar ante casos de extravío forzoso”.
“Además, hoy hay una deshumanización en la implementación de los protocolos ya que no hay un adecuado acompañamiento a las familias de los infantes desaparecidos o extraídos de sus hogares”, continúa Nicolás del Mastro.
Sobre la actualidad Argentina en cuanto a este delito, el miembro de la Fundación Alameda relata que el Estado Nacional recortó la mínima presencia que tenía el Comité de Lucha Contra la Trata en las provincias. “Se modificó la ley con un enfoque policial recortado. Estamos viviendo una tormenta perfecta para que en Argentina la trata ya no sea un delito de excepción y se convierta en un país de captación”.
“Necesitamos elevar el grado de conciencia social que tiene la comunidad respecto de este delito y en eso debe colaborar el Estado, para lo que necesitamos funcionarios que tengan una mirada humana”, resuelve Nicolás del Mastro. “Asimismo, es necesaria la capacitación y la formación de todos los empleados de gobierno en estos temas”, complementa Gabriela Burgos.
Y pone un especial énfasis del Mastro en la necesidad latente de nuestro país de llevar a cabo un método de proximidad en la resolución de estas temáticas que involucre e incluya a todas las provincias, no que fraccione y divida sin tener en cuenta todas las realidades presentes en el territorio.
La tipificación del delito
Pese a constituir un delito de extrema gravedad, la venta de niños, niñas y adolescentes no está tipificada penalmente en Argentina. Afirma sobre esto de manera contundente Nicolás del Mastro que aquel hecho es una gran deuda de la democracia y sostiene que necesitamos sancionar urgentemente una “ley buena sin huecos para que los captores no puedan seguir operando”.
El último proyecto que se trató en el Senado respecto a este crimen fue con el objetivo modificar el artículo 139 bis del Código Penal para imponer una pena de 5 a 15 años de prisión al que reciba y entregue ilegítimamente a una persona menor de edad mediando, o no, precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación.
Sin embargo, los expertos entrevistados para la realización de esta investigación corcondaron en que la tipificación del delito de trata de menores no debería ser incorporado a los crímenes de supresión de estado civil e identidad, ya que al tratarse de un “ataque directo a la dignidad humana” deberían tener un artículo que lo regule individualmente.
“Pero no solo eso, es obsceno a veces leer las sentencias que tiene un proxeneta, un pederasta o un pedófilo. No reflejan el daño que causan. Para mi las penas tendrían que ser más altas y sin derecho a fianza o a prisión domiciliaria. Aquel que daña a un menor de edad no tiene derecho a nada”, añade Burgos.
Missing Children da instrucciones sobre cómo proceder cuando la persona es encontrada
Sobre los mecanismos de sanción para los que cometen este tipo de delitos Nicolás del Mastro agrega que, para él, estos deben ser más contundentes que la sola prisión para el autor del crimen. En el caso del delito de captación no consentida de menores, que tiene como objeto la acumulación mafiosa de capital, eso sería atacar aquella riqueza malhabida. “Esto implicaría dar una reparación económica a las víctimas y cortar el circuito patrimonial del delito”, finaliza el integrante de Alameda.