Punto Convergente

Reforma laboral: qué cambios se analizan para las vacaciones de los empleados

El Gobierno planea presentar el proyecto de reforma laboral en extraordinarias.
Compartilo
Con el nuevo proyecto de ley podrían variar sustancialmente algunos aspectos del descanso laboral. Sus principales modificaciones a la normativa existente y sus implicancias.

En diciembre, el Gobierno presentará en sesiones extraordinarias su proyecto de reforma laboral a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.774). Como explicó el ministro de Economía Luis Caputo, las modificaciones de la norma se orientan en tres ejes: reducir el trabajo informal, flexibilizar las deducciones del impuesto a las Ganancias, y la creación de un nuevo régimen laboral.

La medida ha recibido considerable resistencia de parte de sectores de la oposición; no obstante, el Gobierno pretende avanzar con su tratamiento en el Congreso, razón por la que ha preparado un borrador, aún sujeto a cambios, del proyecto de ley.

El texto divulgado a los medios introduce varias modificaciones, agregados y artículos complementarios a los contenidos de la ley vigente. Entre ellos sobresalen los relacionados con el período vacacional y su notificación, así como su fraccionamiento y sus alteraciones por cuestiones de salud.

El ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, es uno de los impulsores del proyecto.

Estos cambios, en detalle, son los siguientes:

Reforma laboral: las modificaciones del período de vacaciones

El primer gran cambio respecto a la normativa vigente radica en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Anteriormente, los empleadores debían conceder el período de vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque se permitía reasignar este plazo para otras fechas, dependiendo de la actividad realizada.

El proyecto oficial modifica esto para permitir la reorganización del período vacacional mediante un común acuerdo entre empleador y empleado. Posteriormente, se debe notificar por escrito este intervalo dentro de al menos 45 días antes del inicio de las vacaciones.

Asimismo, también permite el diálogo entre empleador y trabajador para negociar el fraccionamiento del período vacacional en tanto cada uno de los tramos sea de, por lo menos, una semana.

El proyecto oficial modifica esto para permitir la reorganización del período vacacional mediante un común acuerdo entre empleador y empleado. Posteriormente, se debe notificar por escrito este intervalo dentro de al menos 45 días antes del inicio de las vacaciones.

En el caso de aquellas empresas que otorguen el descanso anual en diferentes fechas para el personal, el borrador obliga al empleador a garantizar que cada empleado acceda a vacaciones durante el verano al menos una vez cada tres años. Esto se mantiene de la norma original, aunque presenta un cambio en las palabras elegidas: la Ley de Contrato de Trabajo hace referencia a tres “períodos” en lugar de años.

Qué pasa con la licencia médica o por enfermedad

El proyecto añade, dentro del artículo 154, un inciso que regula casos de interrupción del período vacacional por cuestiones de salud, o más específicamente, por una licencia por enfermedad.

El inciso explica que el trabajador afectado deberá reincorporarse a su puesto una vez finalizado el período de vacaciones (o finalizada la licencia médica), pero también establece que el plazo de días “no gozados” se reprogramará según lo establecido en la ley.

La CGT planteó varias objeciones al proyecto en sus encuentros con funcionarios de la Secretaría de Trabajo

El borrador también modifica íntegramente el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que explica que, en caso de accidentes o enfermedades que impidan que un trabajador desempeñe sus tareas, el empleador deberá otorgarle su remuneración normal, que contribuye a sus aportes para su jubilación, durante el tiempo de licencia médica.

El artículo modificado aclara que las prestaciones recibidas durante estos períodos, a cargo del empleador, no son ni remunerativas ni contributivas a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social, excepto con destino al sistema de obra social.

Asimismo, el texto del borrador pone énfasis en que la recidiva de enfermedades crónicas “no será considerada enfermedad”, en tanto se manifieste después de dos años contados desde el fin del plazo de la licencia paga por dicha enfermedad.

Qué plantea la reforma laboral sobre la remuneración vacacional

En el caso de las prestaciones recibidas durante las vacaciones, el proyecto no modifica la mayoría de la ley original. Sin embargo, introduce un cambio específico a los agregados de la reforma.

En el caso de los trabajadores remunerados con sueldo mensual, su salario se calcula dividiéndolo por  25.

Según lo establecido en la ley 20.744, existe una distinción entre la remuneración que obtienen los trabajadores compensados mensualmente, y aquellos que cobran por día u hora, durante el período vacacional. Esta distinción se mantiene intacta en el borrador de la reforma.

En el caso de los trabajadores remunerados con sueldo mensual, su salario se calcula dividiéndolo por  25. Para los trabajadores compensados por día u hora, percibirán el monto del último día trabajado antes de iniciar el descanso.

No obstante, el borrador añade un inciso que establece que, si las vacaciones se otorgan de manera fraccionada, el empleador tiene la capacidad de optar por pagar al empleado la totalidad de su remuneración correspondiente al total de vacaciones al comienzo del primer período.

[publishpress_authors_box layout="ppma_boxes_22449"]
Scroll al inicio