Punto Convergente

Qué es el acoso virtual, cómo detectarlo y qué se está haciendo en Argentina

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La llegada de la denominada era de la Información ha generado una intensa evolución de las formas en que las personas se relacionan con el resto de la sociedad, principalmente a través de redes sociales, que ocupan un importante lugar en la vida de a gente.

El ciberacoso, también denominado acoso virtual, es el uso de medios digitales para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información personal o falsa entre otros medios. Hoy en día, no existe a nivel nacional una ley que regule una problemática actual y grave como esta. La masividad de dichas conductas, y el grado con el que pueden perjudicar, justifican un tratamiento de igual magnitud, a través del derecho penal. 

El Gobierno argentino afirma que “la ley no habla del ciberbullying en forma expresa pero el chico o chica que sufre ciberbullying está protegido por la normativa de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando garantiza que no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios”.

Según datos difundidos por la ONG Bullying sin Fronteras, de alcance internacional, los casos de maltrato escolar en la Argentina continúan en aumento, donde alrededor del 70% de los niños y niñas sufren todos los días algún tipo de acoso y ciberacoso. Esto implica un incremento del 20% con respecto al último informe, realizado en 2019, donde se habían totalizado 12.300 casos.

Félix Adolfo Lamas (h.), juez de Cámara Penal de la provincia de Buenos Aires, doctor en Ciencias Jurídicas, profesor Titular Facultad de Derecho UCA, afirma que “muchas veces, el hostigamiento es por la palabra, por dichos reiterados y siempre lo importante es que son dichos con intención de penetrar en la intimidad, de afectar la libertad en una forma de coacción”. 

Por su parte, Roberto Aras, decano de la Facultad de Sociales UCA, presidente de la Fundación Ortega y Gasset Argentina y miembro Académico de CLAEP, asegura que “los componentes que podríamos considerar éticos dentro de una situación de violencia son la vulneración, en primer lugar, de la dignidad humana. En segundo lugar, el respeto, no solamente por la persona que está incluida en la dignidad, sino también el objeto por la salud psíquica o física incluso”. 

“Cuando hay una afectación a la intimidad, a la libertad psíquica de una persona, cuando de alguna manera se entra con intención de dañar, de molestar, incluso muchas veces de que haga o deje de hacer alguna cosa en una conducta reiterada y dolorosa, genera una molestia en el otro”.

Félix Adolfo Lamas (h.)

Los especialistas denominan al ciberbullying como patoterismo virtual. Es decir, que varios sean los que se suman al acoso. “Sin duda el problema que traen las redes es el anonimato. Eso es un componente novedoso. Se podría poner, dentro de estos fenómenos de hostigamiento, a las personas. Pero también, es el hecho de la distancia entre la víctima y el victimario. Es decir, el victimario no sabe, no se da cuenta, no percibe el daño que está haciendo a través de su acción”, dice Aras.

La era informática posibilitó publicaciones viralizadas que molestan, acosan, y hostigan a sus víctimas, sin ningún tipo de legislación que las proteja. Reparar en la importancia de concientizar a los niños a no promover el cyberbullying, pero también como adultos estar alertas de su manejo por internet, luchar por la penalización de estas acciones y hablar sobre ello es nuestro deber como sociedad.

Búsqueda por una solución 

La Asociación Argentina de Lucha contra el Cyberbullying tiene como objetivo colaborar con la erradicación de los delitos cometidos a través de Internet. Además, asistir a sus víctimas, realizando asesoramiento, educación, apoyo jurídico y técnico sobre derecho informático, delitos informáticos y los delitos configurados a través de medios.

Luis Nocera, abogado de derecho informático, civil, comercial y penal y presidente de la AALCC, cuenta su influencia en el proyecto de ley para la modificación del artículo 73 de la Constitución e incorporación del artículo 149 Quáter, sobre acciones privadas y delitos de hostigamiento. 

¿Tuvo alguna modificación este proyecto en particular?

-Nosotros formamos parte de lo que fue el armado del proyecto de la Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen. Tuvimos la suerte de poder ver el borrador y tratamos de armarlo lo más similar a lo que es la contravención en la Ciudad de Buenos Aires de lo que es hostigamiento digital, porque la misma ha sido una experiencia muy buena en la ciudad y además lo que se brinda es tratar de dar un abanico de protección tanto a hombres como a mujeres sin distinción de género, porque es un problema que no distingue. A nivel punitivo, el Código Penal, para no sobrepasar otro tipo de delitos, busca darle un marco jurídico a las personas y darle una condena acorde de lo que es el Código Penal actual.

¿Por qué se retrasa su tratamiento?

-Entendemos que en un país, con tantas necesidades y falencias, puede ser que no entre dentro de la agenda parlamentaria de lleno debido a cuestiones de prioridad. También entendemos que muchas veces si no tiene un tinte de interés político para los legisladores muchas cosas no se tratan. Los firmantes del proyecto están impulsando con mucho ahínco y esperando que salga. Es necesario la verdad que es muy triste y muy complejo decirle a una persona del interior del país o de Buenos Aires, es decir saliendo de capital federal, que ante el hostigamiento de un tercero no tiene encuadre jurídico, no tiene protección legal de ningún tipo.

¿Cómo se establece que un comentario y opinión es en realidad hostigamiento?

-Hay principios básicos que dan a entender cuando algo es hostigamiento o no lo es. La obsesión de una persona para con otra de manera reiterada e incesante, 100 veces al día, a su teléfono personal, a su trabajo, o en las redes sociales repitiendo lo mismo imposibilitando el uso normal de la red social es un ejemplo.

¿Cuáles son las principales formas de hostigamiento virtual?

-Suelen ser a través de redes sociales como Instagram, Facebook y Whatsapp donde la persona constantemente le escribe pero a un nivel que entorpece la vida del otro. Esto quiere decir que llega a un punto que se imposibilite el uso de las redes, genere preocupación, impidiendo el desarrollo de la vida normal y habitual.

¿Hay un grupo o rango etario que sufra más este tipo de hostigamiento?

No, puede pasarle a alguien muy joven como a alguien muy grande. Además, es igual en género.

¿En qué medida el hostigamiento virtual puede convertirse en real?

Toda nuestra vida está enmarcada en la digitalidad. La acción se concreta a medida que se concreta el hostigamiento. Hoy en día, nuestro mundo es la virtualidad. A partir de que afecta la vida de la persona.

Este Proyecto, además de la sanción a los agresores, ¿contempla la atención psíquica de las víctimas?

Este proyecto no presenta contención psicológica de la víctima que es algo muy importante. Está orientado a la reglamentación. Si sale, nosotros desde la Asociación damos contención psicológica a las víctimas de ciberdelitos. 

Desde mi lugar, como parte de la presidencia de la AALCC, como abogado y como persona, es muy importante que salga este proyecto de ley ya que hoy en día las víctimas no tienen contención jurídica en lo que es hostigamiento digital. Debemos tener en cuenta que cuando nos llaman de distintas provincias desesperados, nuestra única respuesta posible es que no tiene contemplación desde la ley. De esta manera, entra en un grado de depresión y decepción con el estado en general. Es muy importante que acompañemos esta ley y le hagamos publicidad ahora y cuando salga. Que se haga de puro conocimiento y de la mejor manera posible. Anhelo que se creen las figuras del Defensor Público y Embajador del Pueblo en materia de ciberdelitos. La primera forma de conseguirlo es la prevención.

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